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CREDIL SRL C/ SILVA MARIANA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por pagaré contra consumidora por $350.000 más accesorios. La Cámara admitió parcialmente la apelación de Credil S.R.L. y modificó la sentencia de trance y remate, autorizando la ejecución sobre el capital de $350.000 con reconocimiento condicionado de intereses compensatorios y moratorios dentro de límites legales.

Ejecucion Pagare Consumidores Intereses compensatorios Intereses moratorios Tope usurario (1x y 1 5x tasa banco provincia) Capital $350.000 Apelacion Costas Camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Credil S.R.L., como ejecutante. Demandado: Mariana Soledad Silva, como ejecutada. Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré cuya suma principal es $350.000 y sus accesorios (gastos e intereses). Decisión: Se admitió parcialmente la apelación de la ejecutante y se modificó la sentencia de trance y remate del 25/03/2026, ordenando continuar la ejecución hasta el pago del capital insoluto resultante del cálculo que reconoce el capital efectivo prestado de $350.000 y admite intereses compensatorios y moratorios condicionados a topes relativos (1 vez y 1,5 veces la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia, según el tipo de accesorio). Costas de ambas instancias a la ejecutada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En lo que interesa destacar del sub lite, el Sr. Juez a quo mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutada Mariana Soledad Silva haga íntegro pago al acreedor Credil S.R.L. del capital puro adeudado de $350.000 con más con más los intereses indicados a calcular según las fechas señaladas y hasta el efectivo pago (v. sent. de trance y remate del 25/03/2026)." 2) "En primer lugar, en causas -como la presente
- en las que están involucradas cuestiones atinentes al derecho de los consumidores, el juez o la jueza puede indagar más allá de los aspectos formales del título. Dicha doctrina es la que fluye del reciente pronunciamiento de la Suprema Corte provincial (C. 121.684 'Asociación Mutual Asís', sent. del 14-VIII-2019), oportunidad en la cual el Alto Tribunal sostuvo -en lo que aquí importa
- que en el 'plano de congruencia sistemática [de las normas del decreto-ley 5965/63 con las de la ley 24.240] es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. "c" y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.).'" 3) "La suma consignada en el pagaré incorpora el monto solicitado y los gastos e intereses por el otorgamiento... corresponde entonces que al capital efectivamente prestado de $350.000 le sean reconocidos los intereses compensatorios pactados, considerándose prudente y razonable respetar la tasa convenida de estos, siempre que su cálculo final, incluyendo los gastos, no supere por todo concepto en 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires... El saldo insoluto -capital, intereses compensatorios y gastos de cuotas impagas
- conformará el monto de la presente ejecución que devengará los intereses moratorios y punitorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 1,5 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos, desde la fecha de mora indicada y hasta el efectivo pago (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.)." 4) Resolución concreta (texto de la sentencia): "se admite parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante Credil S.R.L. y, en consecuencia, se modifica la sentencia de trance y remate 25/03/2026, mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a Credil S.R.L. integro pago del capital insoluto que resulte del siguiente cálculo: a) sobre el capital puro efectivamente prestado de $350.000 se adicionarán los gastos e intereses compensatorios pactados, siempre que su cálculo final, no supere por todo concepto en 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires; b) los intereses compensatorios eventualmente abonados en exceso, habrán de imputarse a las cuotas subsiguientes; c) el saldo insoluto -capital, intereses compensatorios y gastos de cuotas impagas
- conformará el monto de la presente ejecución que devengará los intereses moratorios y punitorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 1,5 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos, desde la fecha de mora indicada y hasta el efectivo pago. Costas de ambas instancias a la ejecutada sustancialmente vencida." Notas relevantes: fecha de la sentencia de Cámara 15/07/2026; sentencia de trance y remate inicial del 25/03/2026; capital puro $350.000; topes fijados: 1 vez (intereses compensatorios + gastos) y 1,5 veces (intereses moratorios/punitivos + otros) la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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