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LORENZINO MATTA GUIDO MARTIN C/ PRADES DANIEL ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de defectos en la obra y la dirección técnica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad del director/proyectista, dejó sin efecto la partida por privación de uso, redujo el daño moral a $18.000.000 y condicionó la liquidación de intereses según pautas fijadas.

Responsabilidad profesional Contrato de obra Art. 1646 cccn Director tecnico Vicios de construccion Dano moral Privacion de uso Intereses moratorios Tasa bapro dolares Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LORENZINO MATTA GUIDO MARTIN. Demandado: PRADES DANIEL ENRIQUE (y otro no especificado). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de defectos en una vivienda y del incumplimiento/omisión del director técnico y proyectista en la ejecución y control de la obra (contrato de obra; responsabilidad por ruina/impropriedad, vicios constructivos, disminución del valor del inmueble, privación de uso, multas y daño moral). Decisión: La Cámara confirmó la condena por responsabilidad profesional de Prades como proyectista y director técnico; modificó parcialmente la sentencia de 4/11/2025: dejó sin efecto la partida por privación de uso; redujo el daño moral a $18.000.000; fijó que los intereses moratorios corren desde la notificación del traslado de la demanda (23/9/2019) hasta su pago; y ordenó que los accesorios sobre la disminución del valor de la propiedad se calculen según la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos en dólares. Costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal): "El art. 1646 del Código Civil -cuya aplicación rige en la especie (art. 7, CCCN)-, preconiza que 'tratándose de edificios y obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por su ruina total o parcial, si ésta procede de vicio de construcción o de vicio del suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor provistos éstos o hecho la obra en terreno del locatario', extendiéndose esa responsabilidad, indistintamente 'al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren corresponder'. ... Es, asimismo, imperativa y de orden público; de allí que una eventual cláusula contractual por la que se excluya o restrinja la responsabilidad se tendrá por no escrita (art. 1646 in fine, Cód. Civ.)." "Por ello, aún cuando se alegare que los defectos 'más relevantes responden a defectos en la ejecución de la obra', queda claro que esa circunstancia no lo exonera de responsabilidad, sino que -por el contrario
- evidencia la flagrante omisión de su deber de vigilancia. Es que, pues, la impericia del constructor en la ejecución material no diluye la responsabilidad del Director Técnico, sino que la activa, pues su función primordial era, precisamente, detectar y corregir a tiempo tales desviaciones para garantizar que el proyecto se ejecutada conforme a las reglas del arte." "De tal modo, ante la ausencia de elementos epistémicos que demuestren que la materialización de las reparaciones obligará a sus habitantes a mudar temporalmente su residencia, con el consecuente gasto locativo, forzoso es colegir que la partida concedida en concepto de privación de uso no se halla debidamente justificada, correspondiendo -por ende
- su revocación." "Si bien siempre resulta difícil la valuación del dolor moral ... en el caso observo que la partida concedida por $35.000.000 no se corresponde con la magnitud de las molestias y turbaciones experimentadas ... Por ello ... considero razonable fijar su cuantía en la suma de $18.000.000 (cfr. arts. 165, 267 y concs., CPCC)." "Por las razones hasta aquí esgrimidas ... propongo modificar parcialmente la sentencia definitiva dictada el 4-XI-2025, dejando sin efecto el rubro por privación de uso y fijando la cuantía del daño moral en la suma de $18.000.000; ... y disponiendo que los accesorios sobre el rubro 'disminución del valor de la propiedad' deben ser calculados según la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos en dólares estadounidenses ... Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, atento el resultado parcialmente exitoso del recurso interpuesto."

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