.................... S/ HABEAS CORPUS
Habeas corpus correctivo para unificar cómputo de condenas y que se contabilice tiempo de detención. La Cámara remite la presentación al Tribunal en lo Criminal N°5 del Departamento Judicial San Isidro para que, con intervención de la defensa y con carácter de urgencia, sustancie y decida lo que corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Joaquín Roldán, alojado en la Unidad Penitenciaria n° 18 del SPB, ejerce acción de hábeas corpus correctivo “in pauperis” por derecho propio.
Demandado: Unidad Penitenciaria N°18 / Servicio Penitenciario Bonaerense (Estado provincial), y por vía de hecho a los tribunales que deben computar las condenas.
Objeto: Se solicita que se revise el cómputo de pena y se unifiquen las condenas de las causas n° 8975 (Tribunal Criminal N°2, San Isidro), n° 1914 (Tribunal Criminal N°2, Zárate-Campana) y n° 4820 (Tribunal Criminal N°4, San Isidro), peticionando que se compute el tiempo de detención en todas las causas y la inmediata libertad por agotamiento de la pena conforme ley 12.256.
Decisión: La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala de Feria, acordó REMITIR la presente acción al Tribunal en lo Criminal N°5 del Departamento Judicial San Isidro, para que, con la urgencia que corresponda y previa intervención de la defensa, canalice las pretensiones del imputado y resuelva lo que por derecho corresponda. No se resolvió el fondo del pedido de cómputo ni se otorgó la libertad en este Acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- “a fin de resguardar la garantía de defensa en juicio del encausado y el derecho al recurso (art. 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional), corresponde remitir la presentación impetrada por Roberto Joaquín Roldán por derecho propio al Tribunal en lo Criminal N° 5 del departamento judicial San Isidro”
- Cita de precedente provincial: “en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf. CSJN Fallos 308:1386; 310:492; 311:2502; 324:3545), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado, debe remitirse” al tribunal que corresponda para que, “con la debida intervención de la defensa, se sustancie y decida la misma”.
- Orden de remisión: “REMITIR la presente acción al Tribunal en lo Criminal N° 5 del departamento judicial San Isidro, a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda”
- Normativa citada para la remisión: “Rigen los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 1, 405 y 406 del Código Procesal Penal y Acordada 857/26 de la SCBA.”
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