SOLICITANTE: VILLALBA , CESAR SANDRO RAUL s/HABEAS CORPUS
César Sandro Raúl Villalba promovió acción de hábeas corpus por supuesto agravamiento de sus condiciones de detención respecto de habilitación de videollamadas con menores. La Cámara confirmó la desestimación de la acción por entender que la cuestión es de naturaleza administrativa y que corresponde tramitarse por la vía administrativa y ante el juez natural de ejecución penal; no se configuró agravamiento ilegítimo habilitante del hábeas corpus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Sandro Raúl Villalba.
Demandado: Autoridades/áreas de la Unidad 36 (Cárcel Federal de Coronda) y, en general, quienes intervienen en el régimen de visitas; la acción se dirigió por la vía del hábeas corpus contra la situación de detención.
Objeto: Se denunció un agravamiento de su situación de detención por denegación o condicionamiento de videollamadas por el Área de Visitas/Asistencia Social de la Unidad 36, solicitando habilitación de videoconferencia con menores que son señalados como hijos.
Decisión: Se confirmó la resolución del 25 de julio de 2026 que desestimó la acción de hábeas corpus; se ordenó remitir copia digital al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 y notificar al amparado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"el magistrado advirtió que la cuestión traída a conocimiento de esta judicatura, era de naturaleza meramente administrativa y debió ser resuelta en el ámbito del establecimiento penitenciario interviniente, resultando manifiestamente improcedente para dar curso a la acción especial contemplada en la ley 23.098."
"Del informe efectuado por esa dependencia de la unidad penitenciaria surge que el pedido de César Villalba registrado mediante EX-2026-38545656-APN-U36#SPF, fue rechazado debido a que la madre del hijo menor del causante no había acompañado la documentación que acredite el vínculo filial, sin la cual no es posible continuar el proceso. No obstante, el detenido puede volver a realizar un nueva solicitud."
"De la manifestación efectuada por el encartado no surge cuales son los hechos que constituyen el agravamiento de las condiciones de su detención."
"Los inconvenientes relacionados con las solicitudes de autorización de videoconferencias dentro del penal, deben ser solucionados a través de la vía administrativa."
"Es en el contexto del proceso penal que se le sigue donde el encartado debe emplear las vías procesales legalmente previstas para, en caso de que se considere afectado, realizar los cuestionamientos de las decisiones que allí se adopten o para canalizar los planteos que estime necesarios, como las cuestiones que por esta vía se ha pretendido objetar."
"La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que '…las cuestiones expuestas por el detenido deben ser resueltas por su Juez Natural, siendo quien se encuentra en mejores condiciones precisamente de canalizar los reclamos del interno y controlar el modo en que se cumple su privación de la libertad y disponer si así lo considera el cambio de alojamiento, además de evaluar las cuestiones relacionadas a su defensa y de salud'." (cita: Britez, Matías Ezequiel s/ recurso de casación, reg. nº. 64220, 17/06/2020)
"Consecuentemente y dado que el hecho denunciado como lesivo no se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 23.098 ... corresponde confirmar la decisión venida en consulta."
- Votos/discordancias relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Elida Vidal no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN incorporado por art. 4º de la ley 27.384; la resolución se adopta por mayoría (Dres. Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello).
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