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.................... S/ HABEAS CORPUS

Habeas corpus contra la orden de detención dictada por la Cámara Departamental por revocar la denegatoria de la prisión. La Cámara de Casación declaró procedente el habeas corpus y anuló la resolución de la Sala II de Bahía Blanca por haber admitido indebidamente una apelación no prevista y no verificar un gravamen irreparable.

Habeas corpus Detencion inmediata Inadmisibilidad de apelacion Gravamen irreparable Art. 371 cpp Revision de sentencia Competencia Anulacion de resolucion Camara de apelacion bahia blanca Remision al a quo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor particular Dr. Sebastián Martínez en representación de E.A.B.S. Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Bahía Blanca (por la resolución que ordenó la inmediata detención). Objeto: Se solicita que se declare procedente el habeas corpus por entender que la orden de detención dictada el 17/7/2026 por la Cámara departamental es ilegal y arbitraria, al haberse admitido y resuelto una apelación respecto de un tramo de la sentencia que no es apelable y sin demostración de gravamen irreparable; se peticiona anular lo resuelto y dejar sin efecto la detención eventualmente ejecutada. Decisión: La Cámara de Casación Penal declaró admisible y procedente el habeas corpus, anuló la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías (17/7/2026) en cuanto revocó la decisión del Tribunal en lo Criminal N°2 de Bahía Blanca y ordenó remitir el expediente al a quo para que, en caso de haberse hecho efectiva la detención, ésta se deje sin efecto. No hay costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El rechazo del pedido de detención formulado en los términos del art. 371, in fine, del CPP no se encuentra previsto entre los supuestos de apelación legalmente establecidos... El gravamen irreparable, en casos como el presente, constituye un presupuesto de admisibilidad del recurso de apelación cuya configuración no puede presumirse ni identificarse con la mera disconformidad respecto del acierto de la decisión recurrida." "La nuda referencia al monto de pena no firme que se le impuso al acusado no supera el carácter de pronóstico hipotético, sin identificar circunstancias objetivas propias del caso que permitan afirmar la existencia de un peligro concreto y actual de frustración del proceso." "El pronunciamiento acerca de la procedencia o improcedencia de la detención prevista por el art. 371, in fine, del Código Procesal Penal forma parte de las cuestiones que el tribunal de juicio debe resolver al momento de dictar sentencia... Esa circunstancia determina que la revisión de lo decidido quede comprendida dentro del régimen recursivo específicamente diseñado por el legislador para las sentencias definitivas." "Al admitir el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal y revisar una decisión que no era expresamente apelable sin que hubiera sido demostrado el supuesto excepcional de gravamen irreparable, la Cámara Departamental asumió una competencia que excedía la legalmente atribuida. La orden de detención dictada como consecuencia de esa indebida habilitación recursiva importa, por ello, una restricción ilegítima de la libertad personal del imputado, circunstancia que torna procedente la acción de habeas corpus." Votos: El fallo fue unánime; los Dres. Kohan y Budiño votaron en los mismos términos. Fechas y datos relevantes: Sentencia condenatoria que impuso 7 años de prisión; petición fiscal y movimientos procesales referidos el 6/8/2025; resolución impugnada dictada el 17/7/2026; normas invocadas: arts. 20 C. Prov.; 151, 405, 406, 439 a contrario, 530 y 531 del CPP.

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