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MORANO FERNANDO GABRIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PROFESIONAL DEL B S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió acción contencioso-administrativa solicitando se declare inconstitucional el art. 41 de la Ley 15.008 y se restablezca la movilidad prevista en la Ley 13.364 para el cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 41 y ordenó liquidar la prestación conforme al art. 57 de la Ley 13.364, con devolución de las diferencias y costas a la demandada.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 art. 41 Movilidad jubilatoria Ley 13.364 / art. 57 Caracter sustitutivo del haber Proporcionalidad haber activo/pasivo Ripte / ipc Confirmacion de sentencia Caja del banco provincia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Gabriel Morano, jubilado de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y que su haber jubilatorio sea actualizado conforme al artículo 57 de la Ley 13.364 (texto según Ley 13.873), con efectos retroactivos desde enero de 2018, pago de diferencias, intereses y costas. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, declaró la inaplicabilidad del art. 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho del actor a que su haber previsional se liquide conforme al régimen anterior (Ley 13.364/13.873), disponiendo el pago de las diferencias e intereses y las costas de la alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sentencia de grado (resumen de fundamentos y decisión): "ese pronunciamiento, admite la demanda instaurada, declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y su aplicación concreta al caso, y reconoce el derecho de la actora a calcular la movilidad de los haberes previsionales conforme las pautas contenidas en el art. 57 de la Ley 13.364 (texto según Ley 13.873), ello desde la aplicación de la Ley 15.008 hasta la actualidad, teniendo en cuenta el dictado de la medida cautelar, debiendo abonar las diferencias que surjan a favor dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firma la liquidación de la sentencia." 2) Fundamento del tribunal de alzada sobre desproporción y pérdida del carácter sustitutivo: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires..." 3) Aplicación de doctrina del Superior Tribunal provincial: "el Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I. 75.111 citada)." 4) Conclusión de la Cámara sobre el recurso: "en virtud de las consideraciones precedentes... corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada... con costas de la alzada a la recurrente vencida." (Votos: De Santis fundamenta con reproducción de precedentes de la Cámara y Suprema Corte provincial; Spacarotel y Milanta adhieren expresamente al criterio y solución del voto inicial.)

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