BIDEGAIN MARTIN IGNACIO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
Recurso de apelación contra resolución que rechazó planteo de inconstitucionalidad y denegó la homologación de un concordato. La Cámara revocó parcialmente: dejó sin efecto el rechazo del planteo de inconstitucionalidad por prematuro y confirmó que la objeción deberá plantearse en la etapa de homologación; las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acreedor recurrente representado por el Dr. Juan Emilio Spinelli.
Demandado: Concursado Bidegain Martín Ignacio.
Objeto: Se cuestionó la propuesta concordataria (acuerdo preventivo) por considerarla abusiva —pago del 50% del capital en 6 cuotas anuales con 2 años de espera y sin intereses— y se planteó la inconstitucionalidad sobreviniente de arts. 7 y 10 Ley 23.928 y arts. 765 y 766 del Cód. Civ. y Com. modificados por DNU 70/23.
Decisión: Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de 9/9/2025 dejando sin efecto el rechazo del planteo de inconstitucionalidad por prematuro, debiendo aguardarse la etapa procesal de homologación para ventilar la objeción; las demás consideraciones relativas a la procedencia de la reforma de la propuesta y a la conservación de la empresa se mantuvieron en el acuerdo, con imposición de costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la posibilidad de actualización y la cosa juzgada:
"Si bien tales fallos fueron dictados en el marco de un proceso de quiebra -no de un concurso-, lo cierto es que se consideró que la calidad de cosa juzgada, no es óbice para la procedencia, de la actualización de créditos.... '... los mecanismos de actualización del monto de la condena lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juzgada la salvaguardan, porque salvaguardan su justicia, sin la cual el más íntimo sentido de dicha autoridad, que es su sentido moral, no es concebible.'"
2) Sobre la improcedencia actual del agravio respecto de la abusividad de la propuesta:
"frente a la ausencia de homologación judicial del acuerdo concordatario agregado y habiéndose concedido una prórroga al período de exclusividad, a fin que el deudor proceda a mejorarla, el agravio del apelante aparece como conjetural e hipotético (art. 242 inc. 2 del CPCBA).... resulta prematuro analizar el acuse de abusividad que propone el apelante, toda vez que aún no hubo pronunciamiento de la instancia que homologue o no dicha propuesta concordataria (art. 52 de LCQ)."
3) Conclusión y efecto:
"En suma, corresponde revocar parcialmente la sentencia del 9/9/2025, debiendo dejarse sin efecto el rechazo del planteo de inconstitucionalidad sobreviniente, toda vez que aquél resultó prematuro (arts. 242 inc. 2 del CPCBA y 49, 50 y concord. de LCQ y jurisp citada.), debiendo aguardarse la etapa procesal respectiva, a los fines de objetar la homologación del acuerdo concordatario (arts. 52 del LCQ y jurisp. citada). Las costas de Alzada corresponde en el orden causado..."
Votos:
- Dra. M.F. Almeida (voto principal) — revocó parcialmente por prematuridad del rechazo de inconstitucionalidad; costas de Alzada en el orden causado.
- Dr. A.P. Noel — votó en sentido contrario en parte pero finalmente coincidió en revocar parcialmente; explicó defensa del principio de prudencia para declarar inconstitucionalidad y justificó la "tercera vía" concursales para evitar quiebra.
- Dr. D.O. Surgen — adhirió al voto de Almeida.
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