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DEVELOPER ARGENTINA SA C/ BEREILH JUAN IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Developer Argentina S.A. reclamó indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual por desprendimientos de revoque en edificio, encuadrados como ruina impropia o funcional. La Cámara confirmó la condena contra Beton S.R.L. y el arquitecto Bereilh pero modificó la cuantificación, rebajando la condena a $67.300.000 por exclusión del IVA, y rechazó el resto de los agravios.

Apelacion civil Ruina impropia / ruina funcional Incumplimiento contractual Pericia anticipada / prueba pericial Legitimacion pasiva (representante tecnico) Caducidad / garantia (arts. 1054-1055 ccyc) Cuantificacion de danos / reparacion plena Iva / deduccion impositiva Costas y regulacion de honorarios Preclusion / oportunidad probatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Developer Argentina S.A. Demandado: Beton S.R.L. (contratista) y Juan Ignacio Bereilh (representante técnico/arquitecto). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por vicios en la construcción (desprendimientos de revoque en el contrafrente del edificio), por incumplimiento contractual y ruina impropia/funcional; cuantificación de reparaciones y accesorios. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda condenando a Beton S.R.L. y a Bereilh; se modificó la cuantía condenatoria ordenada en primera instancia al reducir el monto a $67.300.000 (se excluyó el IVA) y se mantuvieron intereses y costas según lo decidido. Se rechazó el recurso de Beton S.R.L. y se hizo parcialmente lugar al recurso de Bereilh solo en cuanto al IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la validez de la pericia y la preclusión del reproche procesal: "En primer lugar aclarar que la validez de la pericia realizada se encuentra alcanzada por los efectos de la cosa juzgada. Este Tribunal se pronunció favorablemente respecto de la diligencia practicada -al confirmar la sentencia de primera instancia que, a su turno, había desestimado los planteos de nulidad articulados por los accionados (v. sentencia de 10/09/2021 y aclaratoria de 17/09/2021)
- e indicó que correspondía otorgar a las demandadas la posibilidad de ofrecer nuevos puntos de pericia y solicitar explicaciones respecto de los ya evacuados (v. sentencia de 21/05/2022). En dicho contexto, atendiendo al principio de preclusión y a lo decidido en pronunciamientos anteriores que han devenido firmes, corresponde rechazar los planteos traídos con relación a la oportunidad procesal en la que se produjo la prueba en cuestión y la consiguiente declaración de ineficacia que se pretende en función de dicha circunstancia." 2) Sobre la caracterización de la patología como ruina funcional: "Con la prueba rendida, se logró acreditar la afectación al normal uso y goce el bien. Los daños identificados exhiben la necesidad de efectuar trabajos de reparación y dan cuenta de que se encuentra comprometido el adecuado aprovechamiento de la construcción. A su vez, del informe técnico acompañado surgen las medidas preventivas que la actora debió tomar a raíz de la situación hasta aquí descripta. Frente a dichos argumentos, el planteo traído por la empresa constructora en su expresión de agravios, al sostener que la ruina funcional 'requiere afectación grave de la aptitud del bien', no puede prosperar. El magistrado se basó en la pericia para justificar por qué la obra era impropia para su destino y determinar cómo los defectos acreditados afectaban el uso del inmueble." 3) Sobre la extensión de responsabilidad al representante técnico: "De esta manera, se observa que el juez no motivó la responsabilidad atribuida en el vínculo con el comitente sino en el contrato de tareas profesionales que suscribió con la contratista -Beton SRL-. En ese contexto, y contrariamente a lo expuesto en la expresión de agravios, no se trata de convertir al profesional técnico en un 'fusible empresarial' sino de aplicar lo dispuesto en el art. 1274 inciso 'c'. (...) En definitiva, con sus manifestaciones la parte no logra controvertir el carácter de 'responsable de la construcción de la obra' expresamente tenido en cuenta por el magistrado para fundar su decisión." 4) Sobre la cuantificación y el IVA: "La condición de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado de la actora se encuentra acreditada en autos... Pese a la relevancia de tal cuestionamiento -que hace directamente a la cuantía del perjuicio real
- la actora guardó silencio, omitiendo proporcionar cualquier explicación o prueba que permita concluir que, en este caso particular, el impuesto representa un costo definitivo e irrecuperable. En tales condiciones, encontrándose acreditada la calidad de responsable Inscripta ante el IVA y ante la orfandad argumental de la parte beneficiaria, en virtud del principio de reparación integral que impide que la indemnización se convierta en una fuente de enriquecimiento sin causa, corresponde admitir el agravio y detraer el IVA del monto de condena fijado en primera instancia. En consecuencia, el recurso traído por el codemandado Bereilh prospera en este aspecto y corresponde, por lo tanto, reducir el monto de condena al valor neto del presupuesto, esto es, a la suma de $67.300.000, sobre la cual se calcularán los intereses fijados en la sentencia de primera instancia."

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