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DIVITA CARLOS ANTONIO C/ GARCIA MARCELO ANTONIO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar tres parcelas ubicadas en calle 1 y 56 de Balcarce. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó las pretensiones indemnizatorias, por insuficiencia probatoria.

Reivindicacion Legitimacion activa Legitimacion pasiva Interversion de titulo Costa procesal Prueba pericial Dano cierto Canon locativo Tenencia Cpccba/cccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Antonio Divita. Demandado: Marcelo Antonio García y Marcelo Ezequiel García. Objeto: Reivindicación y reparación indemnizatoria por la ocupación del inmueble compuesto por tres parcelas (Circ. XI, Secc. A, Chacra 6, parcelas 7, 8 y 9) ubicado en Balcarce; petición subsidiaria de canon locativo desde la intrusión hasta la restitución. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 11/09/2025 que hizo lugar a la demanda de reivindicación imponiendo la restitución del inmueble a favor del actor y las costas a los demandados; se rechazó la pretensión indemnizatoria del actor por falta de prueba y se rechazaron los recursos de ambos apelantes, con costas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "El juez dictó la sentencia definitiva, en la cual hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por Carlos Antonio Divita contra Marcelo Antonio y Marcelo Ezequiel García, condenándolos a restituir el inmueble ubicado en calle 1 esquina 56 s/n de la localidad de Balcarce -compuesto por tres parcelas e identificado catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Chacra 6, parcelas 7, 8 y 9
- y les impuso las costas." "Desde este primer aspecto, no era necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, ya que bastaba con acreditar su derecho a reivindicar frente a quien no lo tiene, potestad cedida por los anteriores legitimados. ... En consecuencia, el Sr. Divita tiene el título de propiedad que justifica su derecho a poseer, derivado del heredero del anterior titular registral, el que ha de primar frente a quien no tiene título y ostenta solo la tenencia el bien objeto de recupero (arts. 2247, 2248, 2249, 2255, CCCN)." "Para ser indemnizable el daño debe ser cierto (arts. 1738 y 1739, CCCN). No basta la mera posibilidad de su existencia, sino que se requiere probar su configuración efectiva... No encuentro elementos probatorios suficientes que permitan advertir cuál era la chance -real, no meramente hipotética
- que se supuso frustrada por la imposibilidad de beneficiarse de la renta del inmueble... Yerra el recurrente al decir que se encuentra acreditado con la pericia que estableció el precio de un alquiler posible, ya que no es el medio conducente para acreditar la existencia del daño."
- Datos y pruebas relevantes: Sentencia de primera instancia dictada el 11/09/2025; apelaciones presentadas por el actor el 16/09/2025 (exp. agravios 27/10/2025) y por los demandados el 18/09/2025 (fundamentos 31/10/2025); pericia de 26/02/2024 que estimó un valor de $160.000 para uso como pastoreo/guardado, la cual la Cámara consideró insuficiente para acreditar el daño indemnizable.

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