DE FILIPPIS SERGIO ADRIAN C/ CHEN XUEYU S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 09/04/2022 reclamando reparación de daño material, gastos de traslado y daño moral. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación del actor: aumentó el daño material a $2.980.509,21 con más intereses y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: De Filippis Sergio Adrián.
Demandado: Chen Xueyu.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 09/04/2022, con rubros por daño material (reparación de vehículo), gastos de traslado y daño moral; más intereses y costas.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la apelación de la actora. Se modificó la condena en cuanto al daño material, fijándolo en $2.980.509,21 con intereses (desde el hecho hasta fecha de nuevos presupuestos a 6% anual y desde entonces tasa activa por descubierto del Banco Provincia, sin capitalizar). Se confirmó la decisión en lo demás. Las costas se imponen a la parte demandada vencida. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
1) Sobre la actualización de los presupuestos y la modificación del daño material:
"En el caso, el juez consideró los montos informados en los presupuestos presentados el 06/12/2023 ... sin reparar que mediante proveído de 08/07/2024 se ordenó librar nuevos oficios a las firmas 'Peumar Mar del Plata' y 'Taller Darío' a fin de actualizar los valores de reparación de la unidad. Los presupuestos actualizados fueron agregados el 01/08/2024 ... En ellos se consignaron las sumas de $2.010.509,21 -en concepto de repuestos
- y de $970.000 -por el servicio de taller-. En ese contexto, se aprecia configurado el yerro denunciado y corresponde hacer lugar al planteo traído. En consecuencia, se modifica la sentencia apelada y se fija la indemnización por daño material en la suma de $2.980.509,21, con más intereses que se calcularán desde el día en que ocurrió el hecho (09/04/2022) hasta la fecha de los nuevos presupuestos (30/07/2024) a la tasa del 6% anual y, a partir de allí hasta su efectivo pago se aplicará la tasa activa por descubierto en cuenta corriente del Banco Provincia, sin capitalizar..."
2) Sobre los gastos de traslado (rechazo del agravio):
"El artículo 165 del Código de Procedimientos faculta al juez a estimar la cuantía de la indemnización cuando el daño se encuentre debidamente acreditado... Aplicando estas premisas al caso, estimo que no asiste razón al recurrente en su planteo. ... De la prueba testimonial surge que, después del choque, el actor se trasladaba hacia su trabajo en colectivo ... En su expresión de agravios, el recurrente se limita a afirmar que el monto resulta 'ínfimo e insuficiente' pero se desentiende de los elementos tenidos en cuenta por el magistrado para justificar la solución propuesta. La mera disconformidad exteriorizada por la parte, sin atender a las circunstancias que han sido acreditadas y consideradas expresamente ... resulta insuficiente para controvertir lo decidido."
3) Sobre el daño moral (rechazo del agravio):
"El juez de primera instancia explicó: 'teniendo en cuenta la inevitable afección desde el punto de vista anímico; extremos que han limitado la libertad individual del reclamante y actividades que hacen a su vida de relación; (...) se le ha generado un padecimiento espiritual que es dable indemnizar mediante este rubro; el que estimo razonable y ajustado a derecho sea fijado en la suma reclamada de pesos quinientos mil ($500.000)'. Frente ello, la sola mención de lo exiguo de la suma indemnizatoria, sin otro respaldo argumental ni explicación respecto de por qué, en función de las variables del caso, debería considerarse una suma mayor, no es suficiente para modificar el fallo."
4) Sobre la tasa de interés (rechazo del agravio):
"Al expresar sus agravios, el recurrente soslaya que la tasa pura se dispuso en razón de haberse determinado el daño a valores actuales ... De esta forma, se aprecia que la crítica desarrollada sobre los intereses fijados, sin atender a la naturaleza de la obligación -deuda de valor-, al momento en que se practicó la cuantificación de cada rubro y al diferente tipo de tasa determinado para cada periodo, no puede prosperar."
- Montos y fechas relevantes:
- Hecho: 09/04/2022.
- Sentencia de primera instancia: 18/03/2025 (hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $2.131.770,72 más intereses y costas).
- Presupuestos iniciales (06/12/2023): $1.189.770,72 y $320.000 (total $1.509.770,72).
- Presupuestos actualizados (30/07/2024 / agregados 01/08/2024): repuestos $2.010.509,21; mano de obra $970.000.
- Nueva fijación daño material por la Cámara: $2.980.509,21.
- Daño moral mantenido: $500.000.
- Intereses: desde 09/04/2022 hasta 30/07/2024 a 6% anual; desde entonces tasa activa por descubierto del Banco Provincia, sin capitalizar.
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