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OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO AMANECER LIMITADA S/ INCIDENTE DE REVISION

Incidente de revisión en concurso para incorporar créditos fiscales y determinar su privilegio. La Cámara confirmó parcialmente la admisión por $12.484.250,89 (capital $6.975.109,31 con privilegio especial; intereses y arancel $5.509.141,58 quirografarios) y rechazó la apelación sobre la imposición de costas, sosteniendo la aplicación del criterio del orden causado en los incidentes concursales.

Concurso Incidente de revision Costas Orden causado Verificacion de creditos Ley de concursos y quiebras (lcq) Sindicatura Apelacion rechazada Montos $12.484.250 89 Privilegio especial (art. 241 inc. 3ro lcq)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. Demandado: Cooperativa de Trabajo Nuevo Amanecer Limitada Objeto: Incidente de revisión para la verificación/incorporación de créditos (principalmente de naturaleza fiscal) en el marco del concurso. Decisión: Se confirmó en esta Cámara la decisión de primera instancia que admitió parcialmente el incidente de revisión por la suma total de $12.484.250,89, distinguiendo capital y accesorios, y confirmó la imposición de las costas en el orden causado; se rechazó el recurso de la apelante. No se impusieron costas en esta instancia por no mediar contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Sr. Juez de Primera Instancia admitió parcialmente el incidente de revisión promovido por Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. por la suma de pesos doce millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta con 89/100 ($ 12.484.250.89), distinguiendo la suma de capital de pesos seis millones novecientos setenta y cinco mil ciento nueve con 31/100 ($ 6.975.109,31) con privilegio especial del art. 241 inc. 3ro LCQ por los períodos 11/2022 a 10/2023 y la suma de intereses y arancel de pesos cinco millones quinientos nueve mil ciento cuarenta y uno con 58/100 ($ 5.509.141,58) con carácter quirografario." "Tampoco resulta ocioso rememorar que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria..." (Dr. Cataldo) "Contrariamente a lo peticionado, lo resuelto en materia de costas NO es nulo. Básicamente porque el Juez ha dado razón en forma previa a la parte resolutiva del motivo por el cual se apartó de la regla general." "El régimen de costas en un incidente de revisión viene asociado a los principios comunes, es decir, al criterio objetivo de la derrota (art. 278 LCQ y arts. 68 y siguientes del CPCyPBA). ... En el contexto de soluciones ya descripto, el apelante procura que se aplique aquí la regla general según la cual las costas se imponen al vencido, puesto que en ultima instancia ha tenido acogida gran parte del importe reclamado. La protesta no puede ser receptada por tres razones de peso." "Tercero. Por eso es y así ha sido expresamente consignado en el decisorio, que las costas se impusieron en el orden causado." Decisión final: "Rechazar el recurso de apelación y confirmar el modo en que se han impuesto las costas de Primera Instancia, sin costas de esta Instancia por no mediar contradicción (arts. 68, 242, 243, 246, 266, 274 y concordantes del CPCyCPBA)."
- Votos: El Dr. Rodrigo Hernán Cataldo votó y fundamentó; el Dr. Alfredo Eduardo Méndez votó en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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