ESTAURINO RAMIRO C/ PIERONI GUSTAVO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió la homologación de un convenio conciliatorio en autos por despido y finalización de juicio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 19/3/2026 por ser fruto de la voluntad libre de las partes, impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios sobre la base conciliada de $3.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estaúrino Ramiro.
Demandado: Adriana Bardone; Gustavo Pieroni; Fernando Lautaro Fuertes; Fernando Antonio Fuertes.
Objeto: Homologación de convenio conciliatorio que pone fin al juicio (suma conciliada por $3.000.000).
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 19/3/2026; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios a letrados conforme al monto conciliado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 19/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por la demandada BARDONE ADRIANA; PIERONI GUSTAVO; FUERTES FERNANDO LAUTARO; FUERTES FERNANDO ANTONIO (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. HOSCHA EDUARDO GABRIEL, letrado apoderado del actor en la cantidad de doce Jus y novena y cinco centésimos (12,95 JUS); BLANCO ALEJANDRO FIDEL, letrado patrocinante de la parte empleadora en la cantidad de seis Jus y cuarenta y ocho centésimos (6,48 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (...) A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA)."
Sentencia (resumen de decisorio):
1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 19/3/2026.
2. Imponer las costas a las demandadas ADRIANA BARDONE; GUSTAVO PIERONI; FERNANDO LAUTARO FUERTES; FERNANDO ANTONIO FUERTES.
3. Regular honorarios según lo indicado (12,95 JUS para Hoscha Eduardo Gabriel; 6,48 JUS para Blanco Alejandro Fidel) tomando como base el monto conciliado de $3.000.000 y aplicando los recargos legales correspondientes.
4. Señalamientos adicionales sobre acreditación previa al cobro (art. 12 bis ley 10.268, art. 3 ley 8480) y remisión a Receptoría por finalización del juicio.
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