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PAEZ MARIA DEL VALLE C/ CASCHETO JUAN S/ DESPIDO

Se planteó incidente por caducidad de instancia en una causa por despido. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad posterior a la intimación del 01/06/2026 y resolvió el archivo sin costas, con fundamento en los arts. 11, 24 y ccdts de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC.

Caducidad de instancia Despido Inactividad procesal Intimacion 01/06/2026 Ley 15.057 Art. 11 Cpcc art. 311 Tribunal del trabajo n? 1 avellaneda Archivo sin costas Incidente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PAEZ MARIA DEL VALLE. Demandado: CASCHETO JUAN S. Objeto: Pretensión laboral por despido (causa caratulada "PAEZ MARIA DEL VALLE C/ CASCHETO JUAN S/ DESPIDO"). Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia y se ordenó archivar las actuaciones sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta asumida con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, sin costas, atento la forma en que se resuelve." Resolución del Tribunal (texto íntegro de la resolución principal): "I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones sin costas atento la forma en que se resuelve (art. 11, 24 y ccdts de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
- II. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE." Los Dres. Cáceres y Gabriele adhirieron al voto que expone el Dr. Valcarce.

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