MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROV. DE BS. AS. C/ CALZA CENTER S.R.L. S/ -APREMIO-
El Ministerio de Trabajo promovió apremio contra Calza Center S.R.L. por inactividad procesal tras intimación. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por aplicación del art. 11 de la ley 15.057, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios en 7 JUS ($348.000) más aportes e IVA en su caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Calza Center S.R.L.
Objeto: Apremio en el marco del procedimiento laboral por inactividad procesal y falta de impulso luego de intimación.
Decisión: Se decretó la caducidad de la instancia (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC). Se impusieron costas a la actora, que goza del beneficio de ley, y se regularon honorarios del letrado interviniente en 7 JUS ($348.000) más el 10% de aportes e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."
"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."
"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 06/07/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada. Consecuentemente, voto por declarar la caducidad de la instancia en autos, con costas por su orden gozando la actora del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT)."
Resolución transcripta:
"I. Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (art. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts del CPCC).
II. Costas a la actora gozando del beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT).
III.
- Regular los honorarios del profesional interviniente: Dr, DUFOUR ARTURO G. en 7 JUS ($348.000) con más el 10 % de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), e IVA en caso de corresponder.
IV.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."
Votos: El Dr. Valcarce fundamentó la decisión y los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente compartiendo sus fundamentos y votaron en igual sentido.
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