BULACIO OSVALDO REINEIRO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor demandó y solicitó homologación de convenio conciliatorio en proceso laboral colectivo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 17/3/2026 por ser válido y expresar la voluntad libre de las partes, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios sobre la base de $9.500.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BULACIO OSVALDO REINEIRO y otros.
Demandado: TARELLA Aida Beatriz; LA POSTA Gabriela Agustina; LA POSTA Vanesa Fernanda.
Objeto: Homologación de transacción/convenio celebrado entre las partes (escrito electrónico de fecha 17/3/2026) que pone fin al juicio.
Decisión: Se homologó el acuerdo contenido en el escrito electrónico de fecha 17/3/2026, se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios a los letrados intervinientes teniendo en cuenta el monto conciliado de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)."
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 17/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
"Las costas serán soportadas por la parte demandada TARELLA Aida Beatriz, LA POSTA Gabriela Agustina, y LA POSTA Vanesa Fernanda, (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. RUSSELL FLAVIO GILBERTO, letrado patrocinante del trabajador en la cantidad de veinte Jus y cincuenta centésimos (20,50 JUS); MORALES CARLOS MARTIN, letrado patrocinante de la parte empleadora en la cantidad de cuarenta y un Jus (41 JUS). Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. ... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA)."
Si hubiera disidencias se consignan, pero en autos todos los jueces votaron en el mismo sentido por compartir los argumentos.
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