GALVAN MARIA ANGELICA C/ ZHEN JIN RUI S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido contra Rui Zhen Jin y desistió tanto de la acción como del derecho. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, declaró extinguido el derecho invocado, impuso las costas a la actora y reguló honorarios sobre la base del monto reclamado ($1.689.740,90).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Angélica Galván.
Demandado: Rui Zhen Jin.
Objeto: Acción por despido (expediente caratulado "Galvan Maria Angelica C/ Zhen Jin Rui S/ Despido").
Decisión: Se tiene por desistida a la actora de la acción y del derecho que incoara contra Rui Zhen Jin; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios a los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El desistimiento de la acción es el acto formulado por escrito, por el cual el litigante manifiesta su voluntad de no llevar adelante el proceso, de ponerle fin (Tratado Morello, Tomo IV, página 7). Y el desistimiento del derecho implica la extinción del derecho invocado como fundamento de la pretensión, por lo que impide que vuelva a convertirse en una nueva contienda."
"En este expediente la actora desistió de la acción y del derecho (art. 304 y 305 del CPCC., 89 de la ley 15.057, mediante presentación electrónica de fecha 9/5/2023) y ratificó personalmente ante la Actuaria en acta de fecha 31/5/2023 audiencia ratificada el día 1/6/2023, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 277 LCT."
"Dicho desistimiento al alcanzar tanto al procedimiento como al derecho deja a la pretensión esgrimida sin soporte material y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a la actora y que toda persona capaz que interviene en juicio puede renunciar al suyo cualesquiera fueren los motivos determinantes del mismo, el juzgador se halla impedido de proseguir la causa."
"En consecuencia, se regulan los honorarios de los letrados intervinientes Dres: Carlos Alfredo Dahur, letrado apoderado de la actora, en la cantidad de tres jus y cincuenta centésimos (3,50 JUS), Joannas Ibar Francis Sallaz, letrado apoderado de la actora, en la cantidad de tres de cincuenta centésimos (3,50 JUS), Dra. María José Sosa, letrada patrocinante de la demandada en la cantidad de SIETE JUS (7 JUS)... A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto de la demanda que asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.689.740,90)..."
(Se consignan además las normas invocadas: art. 277 LCT; arts. 304 y ss. CPCC; art. 89 ley 15.057 y demás normativa arancelaria citada).
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