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SEQUEIRA CARLOS ALBERTO C/ FERRANDI ALEJANDRO JOSE DANIEL y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción por la cual pusieron fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción por $5.000.000, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y la compensación del perito.

Transaccion Homologacion Despido Costas Honorarios Monto conciliado $5.000.000 Perito $250.000 Tribunal del trabajo n? 2 Notificacion electronica Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sequeira Carlos Alberto. Demandado: Ferrandi Alejandro Jose Daniel y Zalazar Mirta Veronica. Objeto: Proceso por despido (causa caratulada "Sequeira Carlos Alberto C/ Ferrandi Alejandro Jose Daniel Y Otro/A S/ Despido") que las partes resolvieron mediante transacción celebrada por Escrito Electrónico de fecha 22/3/2026. Decisión: Homologación de la transacción celebrada por las partes; imposición de las costas a la demandada; regulación de honorarios de los letrados y del perito; instrucciones para notificaciones y liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el Escrito Electrónico de fecha 22/3/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." "Las costas serán soportadas por la demandada Ferrandi Alejandro Jose Daniel y Zalazar Mirta Veronica(art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Lauria Lisandro, letrado apoderado de la actora en la cantidad de Veintiun Jus y Cincuenta Y Ocho centésimos (21,58 JUS); Postigo Fernando Javier, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de Diez Jus y Setenta Y Nueve centésimos (10,79 JUS) Roncoroni Atilio, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de Diez Jus y Setenta Y Nueve centésimos (10,79 JUS) . Todas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere." "A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS Cinco Millones ($5.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4200/25 SCBA)." "Y los del Perito Contador Gil Beatriz Mirta en la suma de PESOS Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000). Con más el 10% (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)."
- Votos: Los tres jueces (Mariana Landi, Xabier Uriaguereca y Diogenes Toraf) votaron en igual sentido; Uriaguereca y Toraf expresaron compartir los fundamentos de la Dra. Landi.

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