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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KOLLMAN OMAR ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria por $3.060.855. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Citacion Constitucion de domicilio Costas Honorarios Ley 13.406 Cpcc Monto $3.060.855 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Omar Antonio Kollman. Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de Pesos TRES MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.060.855,00), más intereses que correspondan. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se declaró constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de citación y pérdida del derecho a defenderse.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado): "se citó a OMAR ANTONIO KOLLMAN en Belgrano 711 de la ciudad de Carhué -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 2.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR ANTONIO KOLLMAN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.060.855,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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