FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KOLLMAN OMAR ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria por $3.060.855. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Omar Antonio Kollman.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por la suma de Pesos TRES MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.060.855,00), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se declaró constituido el domicilio en los estrados por incumplimiento de citación y pérdida del derecho a defenderse.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
"se citó a OMAR ANTONIO KOLLMAN en Belgrano 711 de la ciudad de Carhué -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 2.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR ANTONIO KOLLMAN haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.060.855,00), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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