FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA LOS PENACHOS DE GARCIA S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio reclamando el pago del impuesto automotor por los períodos 3-5/2023, 1-5/2024 y 1-5/2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la deuda cancelada por pago en régimen de moratoria, impuso costas a la demandada y homologó honorarios por $330.371,02.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada fiscal Dra. María Antonela Cantisani.
Demandado: Agropecuaria Los Penachos de García SRL, con domicilio en Dr. Justo Condesse 570, Casbas.
Objeto: Pago del impuesto automotor correspondiente al título de deuda 1.503.633 por los períodos 3 a 5 de 2023, 1 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025, mediante juicio de apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la deuda reclamada cancelada por el pago efectuado en el régimen de moratoria por $2.794.388,10; se impusieron las costas a la demandada; se homologaron honorarios de $330.371,02; y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra la demandada el 25.6.26 (ver presentación del 26.6.26).
- Habiéndose citado a Agropecuaria Los Penachos de García SRL en Dr. Justo Condesse 570 de la ciudad de Casbas y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC).
- Asimismo, la denuncia del fisco de la provincia de Buenos Aires el 13.7.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor.
- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-"
"La actora en su presentación del 13.7.26 informó la cancelación de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria, mediante el pago de $2.794.388,10 -ver comprobante adjunto a la presentación del 13.7.26-. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (arts. 106 y cc CF; art. 25 ley 13.406; art. 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y art. 505, 724 y cc CC)."
"1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria.
- 2) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Teniendo en cuenta el resultado del pleito, las tareas realizadas por la Dra. Cantisani y el monto final de las presentes actuaciones con los descuentos y beneficios del acogimiento en moratoria, homológase los honorarios que denunció percibir en la suma de pesos trescientos treinta mil trescientos setenta y uno con dos centavos ($330.371,02) [cfme. art. 107 CF, art. 22 ley 13.406, art. 15 y 25 DL 8.904, y art. 1 y cc Resolución de Fiscalía 8.474/03]. 4) Atento lo resuelto en el punto 1 de la parte resolutiva, la solicitud de la actora para levantar la medida precautoria dispuesta, los aportes, tasa de justicia e impuesto sobre los ingresos brutos abonados --ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 13.7.26--, y la inexistencia prima facie de perjuicio económico para la Caja de Previsión Social para Abogados corresponde ordenar el levantamiento de la medida cautelar trabada --cfme., art. 7, anexo 1, de la Res. 2809/18 de la SCJBA--, a cuyo fin, líbrese el oficio de estilo."
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