Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICCI CELINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra Celina Ricci por deuda fiscal y ordena llevar adelante la ejecución forzada por $1.710.633,50 más intereses. El Tribunal declaró constituido el domicilio judicial por rebeldía, impuso las costas a la ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.

Ejecucion Apremio provincial Deuda fiscal Domicilio constituido Rebeldia Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549 Fisco provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Celina Ricci. Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($1.710.633,50), más intereses que se liquidarán oportunamente. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se declaró constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por falta de contestación y se impusieron las costas a la parte ejecutada. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "se citó a CELINA RICCI en Dorrego Nro. 202 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 6.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CELINA RICCI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($1.710.633,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar