FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICCI CELINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Celina Ricci por deuda fiscal y ordena llevar adelante la ejecución forzada por $1.710.633,50 más intereses. El Tribunal declaró constituido el domicilio judicial por rebeldía, impuso las costas a la ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Celina Ricci.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($1.710.633,50), más intereses que se liquidarán oportunamente.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se declaró constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por falta de contestación y se impusieron las costas a la parte ejecutada. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"se citó a CELINA RICCI en Dorrego Nro. 202 de la ciudad de Pellegrini -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 6.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CELINA RICCI haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 50/100 ($1.710.633,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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