M., L. A. Y OTRA C/ S., J. A. Y OTROS S/ INCIDENTE
El incidente se refiere a la contienda negativa de competencia entre dos juzgados en un caso de filiación post mortem. La Cámara de Apelaciones resolvió que el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito es el competente para tramitar la acción.
- Quién demanda: L. A. M.
¿A quién se demanda?
S. J. A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de filiación post mortem
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia del juicio sucesorio y el fuero de atracción regulados en el citado artículo es una disposición excepcional de orden procesal, que importa una alteración de las reglas comunes de la competencia, donde la interpretación debe ser estricta." "Las acciones de impugnación de paternidad y filiación... justifican una particular excepción, aunque la petición de herencia... trámite ante el juez de la sucesión, por ser esa sí, una acción de índole patrimonial e inherente a la herencia." "El juez competente para intervenir en el conocimiento de la acción de filiación post mortem es el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Paranacito."
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