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A., C. C. L. C/ S. A. R. S/ ORDINARIO LIQUIDACION DEL REGIMEN DE COMUNIDAD

El demandante interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara que redujo el plazo de atribución de la vivienda familiar. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos casó la sentencia de Cámara y dejó subsistente el plazo de atribución dispuesto en primera instancia, fijándolo en cinco años.

Recurso extraordinario Liquidacion de bienes Atribucion de vivienda Interes superior del nino Codigo civil y comercial Plazo de atribucion Tutela habitacional Perspectiva de genero Cuota alimentaria Derecho de familia

Actor: A. R. S. Demandado: C. C. L. A. Objeto: Inaplicabilidad de ley respecto a la reducción del plazo de atribución de la vivienda familiar. Decisión: Se hace lugar al recurso, casando la sentencia de Cámara y manteniendo el plazo de atribución de la vivienda en cinco años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo de cámara, al determinar el plazo de un año para la atribución, realiza una aplicación del art. 443 del CCC que niega su propia ratio legis al prescindir de una correcta ponderación del interés superior del niño involucrado." "Cuando existe el cuidado de hijos menores de edad, el 'estado de situación' muestra una clara preeminencia de la tutela habitacional por plazos cuya determinación no depende únicamente de una operación matemática, sino un juicio de equidad que pondera la vulnerabilidad económica, el interés superior del niño y la perspectiva de género." "En este cuadro, una atribución por un plazo de cinco años... satisface razonablemente el interés superior del niño en su etapa de mayor vulnerabilidad etaria y escolar."

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