FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLETES Y RODEOS T.L. S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Fletes y Rodeos T L SRL para cobranzas administrativas. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución por la suma reclamada de $2.394.053,90, impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FLETES Y RODEOS T L SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda que asciende a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($2.394.053,90), más intereses que correspondan.
Decisión: El Tribunal declaró constituido el domicilio judicial por falta de contestación, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"se citó a FLETES Y RODEOS T L SRL en Alem N°28 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 7.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FLETES Y RODEOS T L SRL haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($2.394.053,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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