FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIÑEL GUSTAVO JAVIER y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Francisco F. Piñel y Gustavo J. Piñel por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.402.712,50 más intereses, impuso las costas a la parte ejecutada y diferirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Francisco Fabián Piñel y Gustavo Javier Piñel.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por suma reclamada en autos (deuda).
Decisión: Se declaró perdido el derecho de los demandados a defenderse por no comparecer ni oponer excepciones, se constituyó el domicilio en los estrados del juzgado y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferirió la regulación de honorarios. Monto reclamado: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS DOCE CON 50/100 ($1.402.712,50).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"se citó a FRANCISCO FABIÁN PIÑEL en Armando Citadini nro. 140 de la Ciudad de Henderson y a GUSTAVO JAVIER PIÑEL en Maipú Nro. 15 de la ciudad de Daireaux -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 24.6.26 y 3.7.26
- y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO FABIÁN PIÑEL y GUSTAVO JAVIER PIÑEL hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS DOCE CON 50/100 ($1.402.712,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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