FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASIGALUP PATRICIA INES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Patricia Inés Basigalup por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por la suma reclamada ($3.467.253,60), impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Patricia Inés Basigalup.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por deuda cuyo monto reclamado asciende a PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($3.467.253,60), más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado debido a la falta de comparecencia de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"se citó a PATRICIA INÉS BASIGALUP en B. Mitre Nro. 26 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 7.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PATRICIA INÉS BASIGALUP haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 60/100 ($3.467.253,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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