FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIOL JONATAN NAHUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Jonatan Nahuel Fiol por deuda tributaria reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro de $3.270.620,70, considerando perdido el derecho de defensa por falta de comparecencia y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Jonatan Nahuel Fiol.
Objeto: Apremio provincial para ejecución de deuda por la suma reclamada.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma reclamada de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 70/100 ($3.270.620,70), con más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del proveído):
"se citó a JONATAN NAHUEL FIOL en Gutiérrez Nro. 51 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 7.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JONATAN NAHUEL FIOL haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 70/100 ($3.270.620,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."
"2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC)."
"3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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