FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLOMBO CRISTINA VILMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Juicio de apremio fiscal por impuesto automotor contra contribuyente morosa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró constituido el domicilio y ordenó la ejecución, aunque luego tuvo por cancelada la deuda por pago en régimen de moratoria e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Jonas Javier Doncel.
Demandado: Cristina Vilma Colombo.
Objeto: Pago del impuesto automotor por títulos de deuda nº 1.508.258 correspondientes a los períodos 3 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025; se promovió juicio de apremio provincial.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda por incumplimiento, declaró la constitución del domicilio legal por encontrarse la demandada en rebeldía, impuso las costas a la demandada y, posteriormente, tuvo por cancelada la deuda por haberse acreditado el pago en el régimen de moratoria, homológándose además los honorarios del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el decisorio):
"1.
- El 19.6.26, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonas Javier Doncel, promovió juicio de apremio contra Cristina Vilma Colombo ante el juzgado a mi cargo, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes períodos: título de deuda 1.508.258 por los periodos 3 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025.-
Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 30.6.26 (ver mandamiento adjunto al escrito electrónico del 1.7.26).-
Habiéndose citado a Cristina Vilma Colombo en Pueyrredón N°21 de la localidad de Carlos Casares y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y 41 y cc del CPCC).-
Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor --ver escrito electrónico del 1.7.26--.-
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas.-"
"2.
- La actora informó la cancelación total de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria mediante documentación respaldatoria de Arba. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (cfme., arts. 107 CF; 25, ley 13.406; 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y 724, 730, 731, 897, 846, 880 y cc CCyC).-
En virtud de lo expuesto, RESUELVO
1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria.-
2) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; 537, 556 y cc CPCC).-
3) Teniendo en cuenta el resultado del pleito, las tareas realizadas por el Dr. Doncel, y el monto final de las presentes actuaciones con los descuentos y beneficios del acogimiento en moratoria, homológase los honorarios que denunció percibir el Dr. Doncel en la suma de pesos ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho con ochenta y seis centavos --$169.958,86-
- [cfme. arts. 107 CF, 22, ley 13.406, 15 y 25 DL 8.904, y 1 y cc Resolución de Fiscalía 8.474/03].-"
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