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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ CARLOS ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio contra Carlos Ariel González por impuesto automotor (título de deuda 1.510.004, períodos 1 a 5 de 2025). El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el pago efectuado en régimen de moratoria y tuvo por cancelada la deuda, imponiendo costas a la demandada y homologando honorarios por $149.250.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Jonàs J. Doncel. Demandado: Carlos Ariel González. Objeto: Pago del impuesto automotor, título de deuda 1.510.004 correspondiente a los períodos 1 a 5 del año 2025; se promovió juicio de apremio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio; sin embargo, atento la presentación del actor informando la cancelación de la deuda mediante régimen de moratoria, se tuvo por cancelada la deuda reclamada. Se impusieron las costas a la demandada y se homologaron honorarios por $149.250.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 30.6.26 (ver presentación del 1.7.26). Se citó a Carlos Ariel González en Gobernador Irigoyen 979 de la ciudad de Trenque Lauquen -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. el 2.7.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas." "La actora en su presentación del 13.7.26 informó la cancelación de la deuda. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (arts. 106 y cc CF; art. 25 ley 13.406; art. 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y art. 505, 724 y cc CC)." Resolución final transcrita: "1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria. 2) Imponer las costas a la demandada (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC). 3) ... homológase los honorarios que denunció percibir en la suma de pesos ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta ($149.250)."

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