FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ ALCIRA VALERIA VANESA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por la provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada ($9.017.407,10), declaró constituidos los estrados por incomparecencia y condenó en costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Alcira Valeria Vanesa Suárez.
Objeto: Ejecución provincial por monto adeudado; ejecución forzada hasta el pago íntegro de la suma reclamada. Monto reclamado: Pesos 9.017.407,10, con más intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamada, se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida y se diferirió la regulación de honorarios. Se consideró constituido el domicilio en los estrados por la incomparecencia de la ejecutada en el domicilio notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"se citó a ALCIRA VALERIA VANESA SUÁREZ en José Hernández 69 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 6.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ALCIRA VALERIA VANESA SUÁREZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos NUEVE MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 10/100 ($9.017.407,10), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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