FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZONAL OESTE DISTRIBUIDORA S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
Juicio de apremio por impuesto automotor reclamando títulos de deuda por periodos 2023-2025. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara cancelada la deuda por pago en régimen de moratoria, impone costas a la demandada y homologa honorarios por $389.950,86; ordena el levantamiento de la medida cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María A. Cantisani.
Demandado: Zonal Oeste Distribuidora S.R.L.
Objeto: Pago del impuesto automotor por los periodos indicados; se menciona "título de deuda 1.502.840 por los periodos 1 a 5 de 2023, 1 a de 2024 y 1 a 5 de 2025." Demanda instaurada en juicio de apremio.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se tuvo por perdido el derecho de defensa del demandado por no comparecer ni oponer excepciones, se constituyó domicilio en estrados, y por reconocimiento parcial del demandado al acogerse a régimen de regularización. Posteriormente se informó la cancelación total de la deuda mediante pago en moratoria, por lo que el Tribunal tuvo por cancelada la deuda, impuso las costas a la demandada, homologó honorarios a la Dra. Cantisani por $389.950,86, y ordenó el levantamiento de la medida cautelar librando los oficios correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la resolución):
"Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 30.6.26 (ver mandamiento adjunto al escrito electrónico del 1.7.26). Habiéndose citado a Zonal Oeste Distribuidora S.R.L en 25 de Mayo 480 de la localidad de Trenque Lauquen y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y 41 y cc del CPCC). Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor --ver escrito electrónico del 13.7.26--. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, con costas."
"La actora informó la cancelación total de la deuda, conforme los descuentos y beneficios del régimen de moratoria mediante documentación respaldatoria de Arba. Consecuentemente y siendo el pago realizado con posterioridad a la interposición de la demanda, debe considerárselo a los efectos legales pertinentes (cfme., arts. 107 CF; 25, ley 13.406; 163 inc. 6, segundo párrafo CPCC; y 724, 730, 731, 897, 846, 880 y cc CCyC). En virtud de lo expuesto, RESUELVO 1) Tener por cancelada la deuda reclamada en la presente causa con el pago realizado por el contribuyente en el régimen de moratoria. 2) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; 537, 556 y cc CPCC). 3) ... homológase los honorarios que denunció percibir la Dra. Cantisani en la suma de pesos trescientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta con ochenta y seis centavos--$389.950,86-
- [cfme. arts. 107 CF, 22, ley 13.406, 15 y 25 DL 8.904, y 1 y cc Resolución de Fiscalía 8.474/03]. 4) Atento la denuncia de cancelación del total de la deuda, los aportes, tasa de justicia e impuesto sobre los ingresos brutos abonados ... corresponde ordenar el levantamiento de la medida cautelar trabada --cfme., art. 7, anexo 1, de la Res. 2809/18 de la SCJBA--, a cuyo fin, líbrese el oficio de estilo."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)
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