FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASCAINI ALUMINE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio reclamando pago del impuesto automotor por títulos de deuda correspondientes a 2024 y 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando constituida la deuda y ordenando ejecución, pero suspendió los efectos de la resolución mientras no se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por su apoderado fiscal Dr. Gustavo A. Marchabalo.
Demandado: Ascaini Aluminé, citada en calle Pueyrredon 116, Carlos Casares.
Objeto: Pago del impuesto automotor por concepto de título de deuda 1.507.235 correspondiente a los periodos 3 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal hasta tanto Ascaini Aluminé efectúe el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se suspenden los efectos de esa ejecución mientras no se denuncie caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la demandada; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la homologación de honorarios hasta acreditarse la forma de cancelación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "El 18.6.26 el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Gustavo A. Marchabalo, promovió juicio de apremio contra Ascaini Aluminé, reclamando el pago del impuesto automotor por los siguientes conceptos: título de deuda 1.507.235 por los periodos: 3 a 5 de 2024 y 1 a 5 de 2025."
- "Se diligenció el mandamiento de intimación de pago contra el demandado el 30.6.26 --ver mandamiento diligenciado acompañado junto al escrito electrónico del 1.7.26--."
- "Habiéndose citado a Ascaini Aluminé en calle Pueyrredon 116 de la localidad de Carlos Casares y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; y arts. 41 y cc del CPCC)."
- "Asimismo, la denuncia del Fisco de la provincia de Bs. As. mediante la presentación electrónica del 8.7.26 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización, implica un reconocimiento de la pretensión del actor."
- Resolutivo: "1) Hacer lugar a la demanda de ejecución fiscal, hasta tanto Ascaini Aluminé haga íntegro pago del monto reclamado, con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente. 2) Suspéndase los efectos de lo dispuesto en el punto 1 de la parte resolutiva, hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada (arts. 106, 107 CF; y 1641 y ss CCyC). 3) Imponer las costas a la demandada (arts. 51 CCA; y 537, 556 y cc CPCC). 4) Difiérase la homologación de honorarios al momento en que se acredite la forma de cancelación de la deuda (cfme., arts. 107 CF y 22, ley 13.406)."
- No constan votos en disidencia.
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