FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KREMERIS MARIA INES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra María Inés Kremeris para el cobro de una deuda tributaria por $926.394,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y constituyó domicilio en los estrados por inasistencia de la ejecutada, además de imponerle las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María Inés Kremeris.
Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) para el cobro de la suma reclamada, que asciende a PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($926.394,90), con más los intereses que correspondan.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se constituyó el domicilio en los estrados por falta de comparecencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"se citó a MARÍA INÉS KREMERIS en Lavalle Nro. 217 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA INÉS KREMERIS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($926.394,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
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