Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KREMERIS MARIA INES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra María Inés Kremeris para el cobro de una deuda tributaria por $926.394,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y constituyó domicilio en los estrados por inasistencia de la ejecutada, además de imponerle las costas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Incomparecencia Constitucion de domicilio Imposicion de costas Monto $926.394 90 Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Inés Kremeris. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) para el cobro de la suma reclamada, que asciende a PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($926.394,90), con más los intereses que correspondan. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se constituyó el domicilio en los estrados por falta de comparecencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "se citó a MARÍA INÉS KREMERIS en Lavalle Nro. 217 de la ciudad de Carlos Casares -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 1.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA INÉS KREMERIS haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 90/100 ($926.394,90), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar