MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN C/ ITURBIDE CLAUDIO SEBASTIÁN S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Municipalidad de Trenque Lauquen promovió ejecución por suma adeudada contra Claudio Sebastián Iturbide. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS 237.983,20 más intereses, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Trenque Lauquen.
Demandado: Claudio Sebastián Iturbide.
Objeto: Ejecución forzada del monto reclamado por la Municipalidad, por la suma reclamada que asciende a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($237.983,20), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se dispuso llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"se citó a CLAUDIO SEBASTIÁN ITURBIDE en Madre Teresa nro. 234 de la ciudad de 30 de Agosto -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 13.7.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado(arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; 7, 10, 11, 13 y 24, DL 9122/78 y art. 41 y demás del CPCC)."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO SEBASTIÁN ITURBIDE haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($237.983,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
- No constan votos en disidencia.
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