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PRADA, SANDRA MARIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la correcta liquidación y movilidad de la pensión por fallecimiento devengada en octubre de 2013. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas desde el 04/09/2022, rechazando los planteos de inconstitucionalidad mencionados.

Anses Pension por fallecimiento Recalculo haber inicial Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PRADA, SANDRA MARIELA (por apoderado). Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional inicial y la correspondiente movilidad por aplicación correcta de remuneraciones en actividad al cálculo del haber de pensión (PBU/PC/PAP) adquirido en 25/10/2013; acto por silencio administrativo conforme art. 15 ley 24463. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme pautas detalladas y abonar las diferencias retroactivas desde el 04/09/2022 hasta su efectivo pago, con intereses y conforme a normativa aplicable; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Así las cosas, del expediente administrativo pertinente, se comprueba que la actora adquiere el derecho a la prestación de pensión por fallecimiento -PBU/PC/PAP
- del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del 25/10/2013, en forma directa y en ocasión del fallecimiento de su cónyuge el Sr. SOSA, ROBERTO DANIEL, por servicios con aportes computados en relación de dependencia. La normativa vigente al momento de la adquisición del derecho al beneficio es la ley 24.241; debiendo hacerse referencia a esta ley en cuanto a los mecanismos previstos a los fines de preservar el haber previsional." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "Al ser el reclamo de fecha 04/09/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 04/09/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Citas textuales de apoyo sobre inconstitucionalidad y topes: "Corresponde diferir el tratamiento de dicho planteo para el momento procesal oportuno.-" "corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado." "En este entendimiento, procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada." "No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."

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