CANTERO, LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS por recalculo del haber inicial y diferencias por movilidad de prestaciones previsionales adquiridas bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y la liquidación de diferencias retroactivas desde el 13/02/2023 conforme las pautas legales y jurisprudenciales citadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cantero Liliana Beatriz (representada por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber inicial otorgado conforme ley 24.241 por cálculo sin la debida actualización de remuneraciones en actividad y posteriores diferencias por movilidad; se pide correcta liquidación del haber y su movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial, liquidar las acreencias retroactivas desde el 13/02/2023 (dos años anteriores al reclamo administrativo del 13/02/2025), aplicar la movilidad conforme a las leyes aplicables y abonar dentro de los plazos y con las pautas de intereses indicadas. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el objeto de la litis y la normativa aplicable al haber inicial y movilidad:
"Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad."
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 06/08/2021; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
2) Sobre el modo de recalculo y pautas de movilidad:
"Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder
- por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
3) Pautas temporales de movilidad:
"En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan:
a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417;
b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426;
c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios hasta febrero de 2021 inclusive;
d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
4) Prescripción y plazo de liquidación:
"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... Al ser el reclamo de fecha 13/02/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/02/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
5) Intereses y ejecución:
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672 ... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo."
6) Sobre planteos de inconstitucionalidad (ley 27.609 y topes):
Se rechazan los planteos generales de inconstitucionalidad por falta de demostración razonada y por entender que la declaración de inconstitucionalidad es "ultima ratio"; se confirma la doctrina de la CSJN y de la CFSS que no advierte irracionalidad manifiesta en la ley 27.609:
"Corresponde su rechazo."
Asimismo, respecto de los topes se remite su análisis a la etapa de liquidación por resultar prematuro: "su constitucionalidad debe ser tratada en la etapa de liquidación."
7) Resolución dispositiva (extracto):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Cantero Liliana Beatriz... y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes.
II) Imponer las costas a la demandada.
III) ... diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad.
IV) Regístrese y notifíquese a las partes vía electrónica por Secretaría."
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