Incidente Nº 1 - ACTOR: BESSONE, MARGARITA MARIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES reclamando pago de diferencias y reajuste de haber previsional. El Juzgado aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $21.093.430,68 (período 20/12/2016 a 31/12/2025), ordenó el pago del haber reajustado y rechazó las inconstitucionalidades y excepciones opuestas por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BESSONE, MARGARITA MARIA (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla sentencias previas, liquidación de diferencias adeudadas y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); además se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de arts. 9, 19, 20 y 25 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial (24/02/2026) por PESOS VEINTIÚN MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 68/100 ($21.093.430,68) por el período 20/12/2016 a 31/12/2025; se fijó el haber reajustado al 31/12/2025 en PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($1.562.847,00); se ordenó el pago a partir del mes inmediato posterior a quedar firme el pronunciamiento; se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas por ANSES; costas a la demandada; regulados honorarios del letrado (21 UMA = $2.103.633) y del perito (5 UMA = $500.865).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 24/02/2026."
"En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario...".
"En primer lugar, se advierte de la planilla practicada por el perito actuante, que los topes previstos en los artículos cuestionados no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."
"Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia... por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
Parte resolutiva (extracto con montos): "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 24/02/2026, por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES NOVENTA TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 68/100 ($21.093.430,68.-), por el periodo comprendido entre el 20/12/2016 hasta el 31/12/2025, resultando un haber reajustado al 31/12/2025 de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($1.562.847,00.-)..."
(No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento aportado).
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