Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, RAUL OSCAR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia contra ANSeS por liquidación de haberes y reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSeS sobre el índice de actualización, la regularización por moratoria y el cómputo de sumas percibidas, y le impuso las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López, Raúl Oscar (titular de la ejecución de sentencia).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia con aprobación de planilla de liquidación de deuda previsional, reajustes de haberes y exclusión de ciertas sumas percibidas; se discutieron índices de actualización, tratamiento de aportes regularizados por moratoria y carácter de sumas percibidas (subsidios/apoyos).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se rechazaron los agravios de ANSeS, se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios de la Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el fallo):
"1. En primer lugar, ingresando al análisis del agravio referido a la errónea actualización de la prestación básica universal, cabe señalar que, de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por la perita contadora, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados 'LOPEZ, Osvaldo Ricardo c/ ANSES s/ Ejecución Previsional' y por la Sala 'B' en la causa FRO 25922/2016 caratulada 'ANTONELLI, Ricardo c/ ANSES s/ Reajustes Varios'. Por ello, es que corresponde su rechazo."
"2. En referencia al incorrecto reajuste de las rentas regularizadas mediante moratoria, contrariamente a lo sostenido por la demandada, la perito en su planilla no reajustó aquellos aportes, sino, como lo informó en la pericial, calculó el promedio de rentas conforme el método de Anses, lo que resulta conteste a los lineamientos dispuestos en la sentencia en ejecución y que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada. En las que se dispusieron, en lo que aquí interesa, que los aportes por servicios autónomos ingresados por moratoria no deberán ser actualizados conforme el fallo 'Makler'."
"3. En relación a la queja vinculada al error en el vuelco de los haberes percibidos, tiene dicho esta Sala que aquellos que se perciben como 'subsidios' 'apoyos' 'ayuda' que son abonados por el Pami (por ejemplo 'apoyo alimenticio Pami' 'Subsidio para auxiliar domiciliario' 'Subsidio habitacional' 'Pami pañales') no deben ser tenidos en cuenta, porque tienen un carácter excepcional destinado a incrementar la capacidad económica de afiliados en situación de vulnerabilidad social. Además, si el pago adicional no conforma el haber por disposición expresa de la normativa o por encontrarse excluido del descuento de obra social o el cómputo del haber anual complementario, no debe integrar la liquidación, tanto en el percibido como el reclamado. Siempre que el motivo de su otorgamiento sea paliativo de las dificultades económicas sufridas por los beneficiarios de menor cuantía (ejemplo 'refuerzo previsional'). Ahora bien, aquellas sumas extraordinarias que formen parte del haber (ejemplo 'suplemento por movilidad', 'suplemento dinerario') por su naturaleza, deben ser tenidas en cuenta."
- Votos: Voto mayoritario por el Dr. Aníbal Pineda con adhesión de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello. No hay disidencias relevantes consignadas.
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