GAREIS, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda ordinaria contra ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional y cuestionamiento de impuestos y decretos. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la actora, confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la Res. 2‑E/2018 SSS respecto del índice ISBIC hasta febrero/2009, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y modificó la imposición de costas distribuyéndolas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Rosa Gareis, titular de beneficio jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y movilidad de haberes jubilatorios; recálculo de aportes (autónomos y en relación de dependencia); declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos (DNU 157/2018, decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020) y régimen de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.
Decisión: Se rechazó la apelación de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES (modificando la imposición de costas que se distribuye en el orden causado); se declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 2‑E/2018 SSS en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero/2009; se dejó a resguardo el derecho de ANSES de invocar el tope del precedente “Villanustre” en la liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado; se regularon honorarios del letrado de la actora en 30% de lo que se le fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre rechazo del agravio de la actora respecto de la ley 27.609:
"En relación al pedido de inconstitucionalidad vinculado al índice de movilidad establecido en la ley 27.609, este Tribunal se expidió en los autos: 'PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FPA 7975/2021/CA1, sentencia del 13/9/2024), en los que rechazó dicho planteo, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados... Conforme lo expresado, se rechaza el recurso de apelación de la accionante."
2) Sobre aplicación del índice ISBIC y Resol. 2‑E/2018 SSS:
"La actora adquirió su jubilación en fecha 14/12/2018, al amparo de la ley 24.241, con aportes en relación de dependencia y autónomos. De esta manera, resulta aplicable el art. 24 inc. c) de la ley citada... se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'... Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero de 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de Resolución 2‑E/2018 SSS ... y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
3) Sobre el reajuste de la PBU y reserva por Quiroga:
"El artículo 20 de la ley 24.241 dispone un método independiente de cálculo del componente en relación a la PC y la PAP. ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa 'Quiroga' que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación. Atento ello, no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural..."
4) Sobre la aplicación del precedente "Makler":
"Cabe rechazar el cuestionamiento de ANSES referido a la aplicación al presente caso del precedente de la CSJN 'Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463'... la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241..."
5) Sobre decretos 163/2020 y 495/2020:
"Este Tribunal, por mayoría de votos se expidió al respecto en los autos: 'SABARDAN, MIGUEL ÁNGEL CONTRA A.N.S.E.S. SOBRE REAJUSTES VARIOS' ... en la que sostuvo la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados... En dicha oportunidad, se declaró la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad fijadas en los decretos 163/20 y 495/20, en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido al aplicar las pautas de movilidad de la ley 27.426."
6) Sobre impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales:
"En relación a la declaración de inconstitucionalidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional decidido por el magistrado de grado... el Máximo Tribunal dictó sentencia en el precedente 'GARCÍA, MARÍA ISABEL C/ AFIP...' ... en el que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias. Por lo expuesto, se desestima el agravio y se confirma la sentencia apelada para el caso de que, al practicarse la planilla de liquidación, se determine que la actora será pasible de retención del impuesto a las ganancias."
7) Sobre costas y DNU 157/2018:
"De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema ... en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES ...' (sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado... Por todo lo expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
- Votos: Sentencia por mayoría; ambos jueces de cámara adhieren (voto principal del Dr. Busaniche y adhesión de la Dra. Aranguren). No se registran votos en minoría plasmados en el texto.
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