CRUZ, BARTOLO RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Los actores, integrantes de Gendarmería Nacional, reclamaron diferencias salariales y regularización de haberes por decretos y resoluciones administrativas. La Cámara Federal de Paraná revocó parcialmente la sentencia de grado: excluye a un coactor fallecido, reconoce el derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 cuando no se hubieran percibido, impone intereses y distribuye costas en un 90% a cargo del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bartolo Román Cruz; Miguel Ángel Toledo; Daniel Hilario Villa (y el coactor Rómulo Beltrán, luego excluido).
Demandado: Estado Nacional (PEN), Ministerio de Seguridad y Dirección Nacional de Gendarmería.
Objeto: Pago, reajuste y/o regularización de haberes por incumplimiento de leyes y decretos (entre otros: Decreto 1126/2006 —adicional transitorio—; Decreto 1897/85 y Resolución 500/85; regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios; incorporación remunerativa/bonificable de sumas de Decretos 1307/12, 246/13, 854/13; declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de aportes previsionales).
Decisión: Se hizo lugar parcial al recurso de apelación de la parte actora; se excluye del proceso al coactor Rómulo Beltrán por haber fallecido con anterioridad a la demanda; se revoca la resolución recurrida respecto del rechazo de las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 y se reconoce el derecho de los tres actores a percibir dichas sumas si no las hubieran cobrado, con más intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; se confirmaron otros pronunciamientos de la sentencia de grado; se distribuyeron las costas de primera instancia en un 90% a cargo de la parte demandada y 10% a la actora; se impusieron las costas de la instancia de alzada a la demandada; se regularon honorarios en la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales del fallo):
1) Sobre exclusión del coactor: "Se excluye al coactor, Sr. Rómulo BELTRÁN, de la sentencia apelada, conforme la providencia de fecha 19/5/2021, que declara la nulidad de todo lo actuado a su respecto, atento su fallecimiento anterior a la interposición de la demanda."
2) Sobre acreditación de pago y derecho a percibir las sumas: "del examen de la cuestión, se advierte que en la presente causa la demandada –Estado Nacional
- no opuso excepción de pago ni adjuntó constancia alguna que acredite dicha circunstancia, siendo que era su parte quien estaba en mejores condiciones de hacerlo. En consecuencia, sin perjuicio de que los actores se encontraban en actividad al momento del dictado de las normas en cuestión, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que en modo alguno puede afirmarse que éstos hayan cobrado efectivamente los suplementos reclamados."
3) Sobre precedentes y reconocimiento del derecho: "el reconocimiento del derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa ha sido resuelto favorablemente por el máximo Tribunal en los autos 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.'... En los citados casos se decidió que correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo establecido en dichas normas."
4) Decisión dispositiva: "Se hace lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, se revoca parcialmente la resolución recurrida y, para el caso de que los actores Bartolo Román CRUZ, Miguel Ángel TOLEDO y Daniel Hilario VILLA, no hubiesen percibido las sumas previstas en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500/85, se reconoce su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados en los precedentes citados, con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA."
5) Sobre costas: "Se revocan las costas de primera instancia a cargo de la parte demandada y se distribuyen en un 90% a cargo de la parte demandada y el 10% a la parte actora (art. 71 del CPCCN). Se imponen las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos: El voto que resuelve la cuestión es el del Sr. Juez de Cámara Dr. Mateo José Busaniche, con adhesión de la Sra. Juez de Cámara Dra. Beatriz Estela Aranguren. No hubo votos en disidencia relevantes.
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