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CIANCIO, LAURA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que cese el descuento aplicado por ANSES en virtud del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber otorgado por el régimen especial de la Ley 22.929. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del beneficio especial, ordenó restitución de las sumas retenidas con intereses y dispuso la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen especial ley 22.929 Inaplicabilidad de topes Retroactivos Impuesto a las ganancias Lesion alimentaria sucesiva Costas Honorarios 30%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Laura María Ciancio. Demandado: ANSES. Objeto: Cesación del descuento efectuado en sus haberes bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 a su beneficio otorgado por la Ley 22.929, y restitución de las sumas retenidas (retroactivos e intereses). Además, se cuestionó la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— desestimó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo: declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora (régimen especial Ley 22.929), ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses, eximió los retroactivos del impuesto a las ganancias y fijó costas a ANSES; reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone, lo que no implica un pronunciamiento extra petita."
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. Resolución unánime.
- Montos/fechas relevantes: Sentencia de primera instancia dictada el 31/03/2026; providencia de la Cámara firmada el 23/07/2026; honorarios fijados en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizados al valor del UMA al momento del pago.

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