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LUNA, JOSE ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales y recalculo del haber inicial de la PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmando el resto de la sentencia y ordenando costas a ANSES.

Pbu Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Retroactivo Impuesto a las ganancias Resolucion sss 6/2009 Calculo de haber inicial Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Armando Luna (actor). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), recalculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia, inconstitucionalidad de normas y otros reclamos conexos (exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, nulidad de topes y de la Resolución SSS 6/2009). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar dicha norma constitucional conforme doctrina de la Corte Suprema. Confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, mantuvo la remisión de ciertos temas a la etapa de liquidación y dispuso costas a favor de la actora y honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426." "Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo votos en minoría; los tres jueces adhirieron al resultado (voto principal de Pizarro y adhesiones de Pérez Curci y Castiñeira de Dios). Fechas y referencias relevantes: adquisición del derecho 01/06/2017; sentencia de primera instancia de fecha 10/12/2025; la CSJN se pronunció el 04/12/2025 en autos Fernández Pastor, que el tribunal invoca; firma del auto de Cámara 23/07/2026.

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