OVALLES VEDIA, PATRICIA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA solicitando cese de retenciones y devolución de importes aplicados por Impuesto a las Ganancias y artículo 9 Ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber y retroactivos previsionales, por afectar la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia del Carmen Ovalles Vedia (actora, titular del beneficio previsional Nº 140187560401).
Demandado: ANSES y ARCA.
Objeto: Cese de descuentos practicados bajo códigos 309-000 (retención del Impuesto a las Ganancias) y 204-000 (Descuento Ley 24.463 art. 9) sobre el haber previsional; devolución de las sumas retenidas en concepto de retroactivos no prescriptos, con actualización e intereses.
Decisión: La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ARCA y ANSES y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias y del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional y ordenó la devolución de las sumas retenidas. Se impusieron costas a las recurrentes y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"… vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
"… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional)."
"Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
"La decisión de grado se limita a ordenar a ANSES, en su carácter de agente de retención, abstenerse de practicar descuentos sobre dichas sumas, a fin de preservar la integridad del crédito reconocido."
"En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
- Votos: Sentencia unánime; voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci.
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