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VITALE, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y recálculo de prestaciones previsionales (PC y PAP) y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia, incluyendo el recálculo y la exención del impuesto.

Anses Reajustes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 26.417 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Recalculo de haberes Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Beatriz Vitale (actora/beneficiaria previsional). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes y recálculo de haberes previsionales (Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), aplicación de índices de movilidad, pago de sumas retroactivas e impuesto a las ganancias sobre dichos retroactivos. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (declarando su constitucionalidad conforme a doctrina de la CSJN) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; impuso costas a la apelante y reguló honorarios (30% de lo regulado en primer grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009. Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada. A su vez, se establece que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el órgano encargado de fijar el modo de aplicación del citado índice. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." Dispositivo relevante: "1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma, conforme la doctrina recientemente establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 2 º) CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a lo aquí decidido."

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