VIDART, SUSANA DEL PILAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales, incluyendo PBU, PC y PAP, impugnando aplicación de fórmulas y retenciones tributarias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 en lo pertinente, ordenando eximir del impuesto a las ganancias los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vidart, Susana del Pilar (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales — recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), aplicación de índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos apelados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
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- Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
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- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009."
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- La recurrente sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 resulta incompatible con el principio de progresividad de los derechos sociales... Ninguno de esos argumentos logra desvirtuar los fundamentos de la sentencia... la apelante no logra desvirtuar la conclusión de la sentencia respecto de la insuficiencia de la fórmula establecida por la Ley 27.609 para preservar el contenido sustancial del derecho a la movilidad previsional."
"9
- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
(Se incluyen los textos literales del fallo tal como constan en la sentencia, que contienen referencias a precedentes como Quiroga, Blanco, Cortés y pronunciamientos de esta Sala y CSJN.)
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