BAIGORRIA, RAUL FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la actualización de la PBU, el recálculo de componentes (PC y PAP), la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 en lo pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Baigorria, Raúl Félix.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos/intereses, inaplicabilidad de topes y normativa reglamentaria (Resol. SSS 6/2009), y otras cuestiones accesorias.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (30% de lo regulado en primera instancia). Voto de la Sala A por unanimidad (votos de Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Según la Resolución SSS Nº6/09, esta suma debe actualizarse conforme al índice de movilidad establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por el artículo 6 de la Ley 26.417. Sin embargo, al aplicar este monto de $326, que surge de la PBU mínima de $200 (a valor de 1997), se utiliza la movilidad legal dispuesta hasta agosto de 2008, lo cual resulta, a mi criterio, incorrecto. En este sentido, y dado que el derecho del actor fue adquirido post 2009, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley 26.417 y la Ley 27.426, que fueron aplicables al momento de la adquisición del beneficio."
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley n° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada... En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación."
"El artículo 24 de la Ley nº 24.241 expresa que el haber mensual de la prestación compensatoria será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes … calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio. El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 al reglamentar el art. 24 Ley nº 24.241, ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad..."
"En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En consecuencia, toda vez que la demandada no ha logrado desvirtuar los fundamentos que sustentan la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, corresponde rechazar el agravio y confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
- Votos: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; resolución adoptada por unanimidad.
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