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Incidente Nº 1 - ACTOR: VALDEZ, MARIA JOSE DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de honorarios en causa por acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación de la actora y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA, sin costas, por entenderse proporcional a la labor realizada.

Incidente de honorarios Accion declarativa de inconstitucionalidad Decreto 679/97 Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Caja de retiros policia federal Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valdez María José (actora). Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y se ordenaron limitaciones en descuentos previsionales y pago de diferencias). Decisión: La Sala A hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora contra el diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto en la sentencia de primera instancia; rectificó la resolución disponiendo la regulación de honorarios en 10 UMA (suma equivalente a $1.001.730 según Res. 1718/2026) en doble carácter; no se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "1.
- Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97, ordenó al organismo demandado que limite el descuento en concepto de aporte previsional al ocho por ciento (8%) del haber que percibe la actora, ordenó se pague al reclamante las diferencias retroactivas entre los descuentos efectuados y los recalculados con el límite del ocho por ciento (8%), con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, y por último ordenó diferir la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme, la parte actora interpuso recurso de apelación." 2) "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." 3) Resolutivo rectificado (texto reproducido): "……VI.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.001.730 (Res. 1718/2026), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).”"
- Otras citas jurisprudenciales empleadas como fundamento:
- "Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio" (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466).
- Doctrina y precedentes de la CSJN sobre facultad de apartarse de escalas mínimas cuando generan desproporción (Fallos: 322:1537, 329:94, 331:2550 y otros).
- Costas: se resolvió sin costas para las partes por tratarse de apelación relativa exclusivamente a honorarios y dado el amplio margen de discrecionalidad judicial en la materia.

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