Incidente Nº 1 - ACTOR: SILVESTRI, MARIO ALBERTO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Incidente de honorarios vinculado a acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (doble carácter) y ordenó sin costas, fundando la decisión en la ley 27.423, el art. 1255 del CCCN y la necesidad de evitar desproporciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvestri Mario Alberto (actor representado por su apoderado, Dr. Francisco José Miranda Groppa en cuanto a la regulación).
Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
Objeto: Incidente de honorarios en autos caratulados “Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” respecto de descuentos por aporte previsional (asunto de fondo) y, en este incidente, impugnación del diferimiento de la regulación de honorarios dispuesto en primera instancia.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, rectificó la resolución de primera instancia y determinó los honorarios del abogado de la actora en 10 UMA (equivalentes a $1.001.730 conforme Res. 1718/2026), en el doble carácter; dispuso que el pago definitivo será el equivalente en moneda al valor de UMA al momento del pago; y no hizo lugar a costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"En tercer término considero que para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN que, en su parte pertinente establece: 'Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el Juez puede fijar equitativamente la retribución…'."
"1.
- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera '……VI.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.001.730 (Res. 1718/2026), en el doble carácter. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en el resolutivo, según su valor vigente al momento del pago. Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado, tributo que, en su caso y oportunidad, podrá ser adicionado según la situación fiscal del profesional. (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).'"
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