PONCE, VICTOR DANEIL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando la aplicación de las movilidades previstas en las Leyes 26.417 y 27.426, la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ponce, Víctor Daniel.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y cuestionamiento de topes y normativa aplicable (Ley 26.417, Ley 27.426, Resolución SSS 6/2009, decretos y ley de emergencia 27.541).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
"La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis. La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)."
"Aunque algunas pretensiones secundarias del actor no han prosperado, el fondo del litigio ha sido favorable en términos generales, ya que la parte actora ha obtenido una resolución favorable en los puntos centrales de su demanda. Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... en primera instancia, corresponde imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
(Se incluye además la referencia a la aplicación temporal del índice ISBIC: la Sala confirma que, por la fecha de adquisición del beneficio posterior a febrero de 2009, corresponde aplicar las movilidades previstas por las Leyes 26.417 y 27.426 y no el índice ISBIC, conforme a la doctrina citada.)
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