ORDOÑEZ, SANDRA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y recálculo del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la redeterminación del beneficio y manteniendo la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ordoñez, Sandra Edith (actora/jubilada).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes y redeterminación del haber jubilatorio (PBU-PC-PAP), revisión de la aplicación de índices de actualización (ISBIC vs ISAL), recálculo por aportes autónomos y por moratoria, y tratamiento tributario de los retroactivos (impuesto a las ganancias).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES (con salvedad sobre recalculo de aportes autónomos y por moratoria), y se confirmó la sentencia de grado en lo demás; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en la proporción prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) "En primer término, corresponde señalar que el planteo de la accionada se sustenta en una pretensión de fijar en esta instancia, y en abstracto, tanto el índice aplicable como la metodología de cálculo de la eventual merma en el haber inicial, lo cual no resulta procedente.
En efecto, la determinación de la procedencia de la actualización de la PBU, así como del índice eventualmente aplicable y del modo de cuantificar la incidencia de dicha actualización sobre el haber previsional, constituyen cuestiones que no pueden ser escindidas del resultado concreto que arroje la liquidación del beneficio.
Desde esta perspectiva, los cuestionamientos vinculados con la supuesta errónea interpretación de la doctrina sentada en el precedente “Quiroga”, la invocación de jurisprudencia más reciente de la Cámara Federal de la Seguridad Social en torno al índice ISAL, así como la propuesta de aplicación de la fórmula de cálculo desarrollada en el precedente “Marinati”, remiten todos ellos a aspectos eminentemente técnicos que requieren una evaluación integral del haber inicial debidamente recalculado."
2) "Que debe desestimarse el agravio relativo a la omisión de aplicación del límite de la doctrina del fallo “Villanustre”.
En efecto, la doctrina “Villanustre”, que determina que “las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo”, tiene sentido en el régimen de la Ley n° 18.037, que establecía el haber inicial en un 70 al 82 por ciento de determinado haber de referencia (arts. 49 y cc. de esa ley).
Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
3) "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.
Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento nos remitimos y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo.
Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: Voto que antecede (Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios) y adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. Fallo por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: