Incidente Nº 1 - ACTOR: FREITES, MIRTA LILIANA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
La actora promovió amparo por mora en la administración para obtener el otorgamiento de una pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo contra ANSES y rechazó la apelación, imponiendo costas a la recurrente por el retraso administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FREITES MIRTA LILIANA (la actora).
Demandado: ANSES (codemandada; también se menciona ANDIS como otra parte vinculada en el trámite).
Objeto: Amparo por mora en la administración para que se resuelva el otorgamiento de una pensión no contributiva debido a la falta de respuesta administrativa.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de fecha 5/05/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenando que en 30 días se emita pronto despacho; impuso las costas de segunda instancia a la recurrente y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia recurrida hace lugar a la acción de amparo por mora en la Administración al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se haya pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva."
"ANSES se agravia en primer lugar al haber sido denegada la excepción de falta de legitimidad pasiva planteada... No obstante ello, no puede soslayarse que ANSES participa en el mecanismo de tramitación del beneficio, tal como lo indica la Res 8/2020, y la Res 670/2019. En este marco, ANSES firmó un Convenio de colaboración con ADIS, el CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES. El trámite se inicia mediante ventanilla única en las oficinas de ANSES (UDAI), donde se realizan los controles socioeconómicos del solicitante y de su grupo familiar, conforme lo dispuesto por el Dec. 423/97, art. 5 inc. a) y luego de ello, remite el expediente a ANDIS a fin de continuar el trámite."
"Es claro advertir que ANSES tiene una participación activa en la tramitación del beneficio. Sumado al carácter alimentario de este, se desprende que ambas demandadas deben procurar resolver la obtención del mismo en tiempo razonable. Esto justifica que la sentencia recaiga sobre las dos demandadas, debiendo cumplir cada una de ellas con la manda judicial en la medida de las funciones que tengan asignadas dentro del proceso de otorgamiento y resolución del trámite."
Sobre costas: "Consideramos corresponde confirmar el pago de costas a la demandada, pero por las razones que se expondrán... En efecto, la ley 24.463... no resulta procedente la ley 24.463 ya que esta aplica a casos de impugnación judicial de actos administrativos, y acá la acción tiende, precisamente, a que se dicte uno... Si la demora administrativa causa perjuicios, el Estado se encontraría obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora."
"La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
Resolución dispositiva transcrita: "1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, y en consecuencia CONFIRMAR la resolución de primera instancia. 2°) REGULAR los honorarios... en un treinta por ciento (30%)... 3º) IMPONER las costas de segunda instancia a la recurrente vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos: votaron por unanimidad los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (voto principal), Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Perez Curci, adhiriendo los dos últimos al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
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